Sobre derechos de autor
Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores.
Los derechos de autor son el conjunto de derechos morales y patrimoniales, que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las prestaciones fruto de su creación.
Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Entre ellos están el de autoría, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra); y el de integridad de la obra, exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual:
- Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
- Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
- Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual protege las creaciones originales producto del intelecto y les corresponde a los autores de las mismas por el mero hecho de crearlas.
Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, informes, bases de datos, conferencias, sitios web, blogs, fotografías, películas, vídeos, canciones y otros registros de audio y video, así como las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y transformaciones de una obra literaria, artística o científica. También son objeto de esta protección los títulos de las obras siempre y cuando sean originales.
Un mismo trabajo puede estar compuesto por distintos tipos de contenidos, como por ejemplo texto y tablas, o fotografías y mapas de procedencia diversa y objeto de protección independiente cada parte.
Por ello, si has usado material de terceras partes, asegúrate de que tienes los permisos necesarios para realizar el depósito en el Repositorio Institucional de Salud de Andalucía.
Trabajos de varios autores
Un trabajo de autoría conjunta surge de la colaboración entre dos o más autores y la contribución de cada uno de ellos no puede ser diferenciada de la de los otros.
En este caso, asegúrate de tener la autorización de cada uno de los co-autores para depositar el trabajo en su nombre en el Repositorio Institucional de Salud de Andalucía..
Si las contribuciones de cada autor en un trabajo están diferenciadas, cada una de estas partes está sujeta a su propia protección de derechos de propiedad intelectual, a menos que se haya acordado de otra manera.